La Sociedad de Estudiantes Médicos Científicos de Nuevo México es la organización estudiantil de la Facultad de Medicina de la Universidad de Nuevo México para aquellos interesados en la investigación traslacional. Nuestro objetivo es avanzar en las carreras, tanto académicas como profesionales, de los estudiantes interesados en realizar investigación a nivel traslacional, clínico o básico.
Esta página web ha sido diseñada como un depósito de información para estudiantes que están trabajando en sus títulos de MD / PhD en la Universidad de Nuevo México, y también para estudiantes graduados o de medicina que estén interesados en la unión de las ciencias básicas y clínicas.
Además, la información proporcionada aquí puede ser útil para aquellos estudiantes interesados en obtener una doble titulación ya que ofrecemos información sobre el plan de estudios de MD / PhD y los estudiantes involucrados en él. No dude en navegar por el sitio y no dude en ponerse en contacto con cualquier miembro de la sociedad si tiene preguntas sobre la membresía, la investigación o la Facultad de Medicina de la Universidad de Nuevo México en general.
Club de Revistas de Investigación Traslacional - Nos gustaría invitarlo a usted y a sus colegas al Translational Research Journal Club.
Artículo I. Nombre
El nombre de este grupo será la Sociedad de Estudiantes Médicos Científicos de Nuevo México. (NMSSPS)
Articulo II. Objeto
El propósito de esta sociedad será representar, servir y motivar a aquellos estudiantes que estén interesados en realizar investigaciones traslacionales, básicas o relacionadas clínicamente. Esto se hará mediante, entre otros, conferencias, publicaciones y eventos sociales. Esta sociedad apoyará y fortalecerá las carreras de los estudiantes actuales y futuros que estén interesados en realizar investigación traslacional, básica y clínica.
Articulo III. Miembros
Sección 1. Las personas pueden convertirse en miembros de la Sociedad como Miembro Individual.
Sección 2. La membresía se obtendrá mediante invitación y aprobación por mayoría de votos.
Sección 3. Los miembros individuales tendrán derecho a un voto en persona o por correo electrónico, según corresponda, sobre cualquier cuestión relacionada con la Sociedad.
Sección 4. La terminación de la membresía se efectuará en caso de fallecimiento, renuncia por escrito o decisión de la Sociedad por mayoría de votos.
Articulo IV. Oficiales
Sección 1. Los funcionarios de la Sociedad serán presidente, vicepresidente, ex presidente, secretario ejecutivo y tesorero. Estos oficiales desempeñarán los deberes prescritos por estos Estatutos y por la autoridad parlamentaria adoptada por la Sociedad. Además, la Sociedad elegirá a dos representantes.
Sección 2. Un funcionario debe figurar como miembro activo de la Sociedad en la lista actual de miembros de la Sociedad. No podrá ocupar más de un cargo al mismo tiempo.
Sección 3. Los miembros de la Sociedad pueden ser elegibles para un cargo si la persona es 2nd estudiante de medicina de un año o un 1st o 2nd estudiante de posgrado de un año (esto puede extenderse a 3rd estudiantes graduados de un año si sus estudios de doctorado son por un período de 4 años en lugar de 3 años).
Sección 4. El mandato de los funcionarios será de un año a partir del 12 de septiembre.th de cada año. Los funcionarios no pueden ser elegidos para el mismo cargo durante años consecutivos.
Sección 5. Si cualquier cargo queda vacante antes de que finalice el período del cargo, normalmente se convocará una elección especial para llenar la vacante, pero se podrá diferir a discreción de la Sociedad. Si la vacante está en el cargo de Secretario o Tesorero, el Presidente, con la aprobación de la Sociedad, puede nombrar a una persona para que actúe en ese cargo hasta que se elija una nueva persona.
Artículo V. Deberes de los funcionarios
Sección 1. El Presidente será la oficina principal ejecutiva de NMSSPS. Él / ella presidirá las reuniones generales de los miembros y todas las reuniones de la sociedad y será un miembro ex-oficio de todos los comités permanentes y especiales, excepto que se indique lo contrario en estos Estatutos. El Presidente, al completar su mandato en dicho cargo, asumirá el cargo de Expresidente en el nuevo mandato. El presidente asistirá a los talleres y reuniones anuales sobre estatutos según lo requiera la Universidad de Nuevo México.
Sección 2. El Vicepresidente asistirá al Presidente y en caso de que el Presidente no pueda o no quiera actuar de cualquier manera por incapacidad o por cualquier otro motivo, con la aprobación de la sociedad, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente. . Normalmente asumirá el cargo de presidente en el nuevo mandato. El Vicepresidente presidirá el Comité de Premios. Junto con el presidente, el vicepresidente asistirá a los talleres y reuniones anuales sobre estatutos según lo requiera la Universidad de Nuevo México.
Sección 3. El Secretario preparará y mantendrá las actas de la Sociedad; será responsable de todos los registros de la Sociedad; mantendrá el sello de la Sociedad y ejecutará todos los documentos según corresponda por la costumbre o la ley; emitirá avisos a la Sociedad y a los miembros de todas las reuniones y, en general, realizará todos los deberes relacionados con la oficina de Secretario y otros deberes que le asigne el Consejo.
Sección 4. El Tesorero estará a cargo y custodiará y será responsable de todos los fondos, valores y activos de la Sociedad, y depositará todos los fondos, activos o valores a nombre de la Sociedad en los depósitos bancarios que se seleccionen. por los Oficiales. Llevará una contabilidad completa de todas las transacciones financieras de la Sociedad y emitirá los cheques autorizados por los Oficiales. Deberá presentar todos los informes requeridos por las leyes de cualquier gobierno estatal, local y nacional y rendirá una declaración de las condiciones de la Sociedad en todas las reuniones de los Oficiales y dará un informe financiero completo en la reunión general de los miembros. . Él / Ella estará familiarizado con todas las oportunidades de financiamiento de la Universidad de Nuevo México a través de la interacción con la Oficina de Contabilidad del Gobierno Estudiantil (SGAO), y será responsable de presentar las solicitudes para los fondos que los Oficiales consideren necesarios. Él / Ella, en general, realizará todos los deberes relacionados con la oficina de Tesorero y otros deberes que le asignen los Oficiales.
Sección 5. El Presidente Pasado asistirá al Presidente y realizará otros deberes que le sean asignados por el Presidente o los Oficiales.
Articulo VI. Oficina Ejecutiva
Sección 1. La oficina ejecutiva consiste en los oficiales, excluidos los representantes, de la organización elegidos por todos los miembros del NMSSPS.
Sección 2. Con respecto al poder de voto, cada miembro de la oficina ejecutiva tiene un voto.
Sección 3. Los estatutos de la sociedad se revisarán anualmente y se modificarán según sea necesario. La fecha de la revisión y cualquier revisión aplicable se anotarán al final de los Estatutos.
Articulo VII. Reuniones y conferencias
Sección 1. El NMSSPS albergará un mínimo de dos reuniones administrativas al año. Las reuniones se llevarán a cabo en la Universidad de Nuevo México en un sitio seleccionado por los oficiales.
Sección 2. Se llevará a cabo una reunión ejecutiva al menos una vez al año a discreción de la oficina ejecutiva. En cualquier Reunión de la Oficina Ejecutiva, la mayoría de los ejecutivos constituirá quórum. Todas las cuestiones que surjan en estas reuniones serán sometidas a votación por mayoría. En su ausencia, un funcionario ejecutivo puede designar a un miembro de la organización para que asista y vote en la reunión.
Sección 3. Las reuniones especiales también pueden tener lugar durante el año académico. Todas las reuniones se llevarán a cabo con el consentimiento de todos los funcionarios ejecutivos. Si por alguna razón, uno de los oficiales no puede asistir, un oficial designado puede tomar su lugar. Además, el sitio web de NMSSPS albergará un sitio para discutir temas relacionados con la organización. En estas discusiones todos los miembros pueden participar. En el caso de un problema con respecto a una votación, la oficina ejecutiva discutirá el tema anterior en la próxima reunión ejecutiva, o se organizará una reunión a discreción de la oficina ejecutiva.
Articulo VIII. Comités
Sección 1. Los comités serán establecidos por la Oficina Ejecutiva mediante la designación de un presidente del comité. El presidente seleccionará un comité entre los miembros del NMSSPS o según se establezca de otro modo en estos estatutos, sujeto a la aprobación del presidente y el vicepresidente. El mandato del miembro designado durará hasta la próxima reunión administrativa o según lo indique la Oficina Ejecutiva. Todos los comités deben informar a las reuniones de la Oficina Ejecutiva según sea necesario.
Sección 2. El Comité de la Conferencia está formado por el Presidente y tantos miembros del comité como designe el Presidente. El propósito del Comité de la Conferencia es ayudar al NMSSPS con los preparativos y procedimientos para la celebración de conferencias que involucren a la organización.
Secciones 3. Otros comités pueden tener lugar en la organización y deberán seguir los requisitos establecidos en el artículo VIII sección 3. Los comités serán: (1) un Comité de Publicaciones para ayudar con la distribución de información sobre eventos y otros aspectos del NMSSPS , (2) un Comité de Membresía para monitorear y promover las membresías además de actuar como mediadores de asuntos relacionados con la membresía, (3) un Comité de Ética para arbitrar sobre cuestiones de disputa entre los miembros y el cuerpo directivo, (4) el Comité de Premios.
Sección 4. El presidente del NMSSPS será miembro de todos los comités.
Articulo IX. Finanzas
Sección 1. La oficina ejecutiva determinará las cuotas anuales de membresía para el NMSSPS.
Sección 2. Si después de 2 meses las cuotas anuales de los miembros de NMSSPS siguen sin pagar, la oficina ejecutiva primero notificará al miembro que sus privilegios de membresía han expirado y permitirá tres semanas para que el miembro remita el pago. Si no se ha recibido ningún pago en dicho momento, su nombre será eliminado de la lista de miembros, retirando así todos los privilegios asociados con la membresía de la Sociedad.
Sección 3. Habrá una auditoría financiera aprobada por el Tesorero y el Presidente de la sociedad en cada cambio de oficina para la aprobación de la Oficina Ejecutiva entrante, incluido el Tesorero entrante.
Sección 4. No habrá remuneración para funcionarios individuales o miembros de la oficina ejecutiva, excepto por los gastos incurridos en sus funciones y aprobados por la Oficina Ejecutiva.
Sección 5. Todos los cheques y otros documentos que impliquen obligaciones financieras para con la sociedad serán firmados por el Tesorero y / o el Presidente.
Artículo X. Publicaciones
Sección 1. Las publicaciones producidas por NMSSPS serán supervisadas por el Comité de Publicaciones con la aprobación de la Oficina Ejecutiva.
Sección 2. Cuando sea necesario, se nombrará una Junta Editorial para monitorear las publicaciones más grandes. Este tablero estará compuesto por un editor y tantos editores asistentes como sea necesario. El Comité Editorial será supervisado por el Comité de Publicaciones.
Sección 3. El editor presidirá todas las reuniones del consejo editorial y tendrá derecho a participar en las reuniones de la oficina ejecutiva sin privilegios de voto.
Sección 4. El término del Comité de Publicaciones coincidirá con los términos de los funcionarios del NMSSPS.
ARTICULO XI. Comité de premios
Sección 1. El comité de premios estará presidido por el Vicepresidente.
Sección 2. Los miembros del comité de premios serán designados de una lista de becarios activos del NMSSPS durante una reunión abierta.
Sección 3. El propósito del comité será presentar a la Oficina Ejecutiva para su aprobación:
Los criterios, pautas y tipos de premios necesarios, presentados por NMSSPS a individuos e instituciones.
Cualquier revisión y / o cambio a los criterios, pautas y tipos de premios existentes que consideren necesarios.
Una lista completa de todos los candidatos para cada tipo de premio, así como sus propias recomendaciones consideradas.
Sección 4. El presidente solo puede elegir reemplazos en caso de renuncia.
Articulo XII. Autoridad parlamentaria
Las reglas contenidas en la edición actual de las Reglas de orden de Robert recientemente revisadas en principio regirán el NMSSPS en todos los casos a los que sean aplicables y en los que no sean incompatibles con estos Estatutos y, si es necesario, las Reglas de orden de Robert será responsabilidad de la Oficina Ejecutiva y su decisión será inapelable.
ARTICULO XIII. Modificación de estatutos
Los estatutos de NMSSPS pueden ser derogados o enmendados solo por recomendación de la Oficina Ejecutiva y por un voto de dos tercios de los miembros elegibles de la Sociedad que responden a la boleta. La Oficina Ejecutiva considerará todas las recomendaciones de los miembros de cambios a los Estatutos. Las recomendaciones de la Oficina Ejecutiva se presentarán a los miembros cuando sea necesario. La votación será por voto presencial o por correo electrónico según corresponda. Se permitirá un mínimo de 14 días a partir de la fecha de recepción de las boletas para la devolución de las boletas. Una enmienda a los Estatutos entra en vigencia inmediatamente después de su adopción, a menos que la enmienda especifique lo contrario.
adiciones
En estos Estatutos, el singular incluirá el plural y el plural incluirá el singular; además, el masculino incluirá al femenino y viceversa.
Revisión
Última revisión 05/31/2007
La Sociedad de Estudiantes Médicos Científicos de Nuevo México es la organización estudiantil de la Facultad de Medicina de la Universidad de Nuevo México para aquellos interesados en la investigación traslacional. Nuestro objetivo es avanzar en las carreras, tanto académicas como profesionales, de los estudiantes interesados en realizar investigación a nivel traslacional, clínico o básico.
Esta página web ha sido diseñada como un depósito de información para estudiantes que están trabajando en sus títulos de MD / PhD en la Universidad de Nuevo México, y también para estudiantes graduados o de medicina que estén interesados en la unión de las ciencias básicas y clínicas.
Además, la información proporcionada aquí puede ser útil para aquellos estudiantes interesados en obtener una doble titulación ya que ofrecemos información sobre el plan de estudios de MD / PhD y los estudiantes involucrados en él. No dude en navegar por el sitio y no dude en ponerse en contacto con cualquier miembro de la sociedad si tiene preguntas sobre la membresía, la investigación o la Facultad de Medicina de la Universidad de Nuevo México en general.
Club de Revistas de Investigación Traslacional - Nos gustaría invitarlo a usted y a sus colegas al Translational Research Journal Club.
Artículo I. Nombre
El nombre de este grupo será la Sociedad de Estudiantes Médicos Científicos de Nuevo México. (NMSSPS)
Articulo II. Objeto
El propósito de esta sociedad será representar, servir y motivar a aquellos estudiantes que estén interesados en realizar investigaciones traslacionales, básicas o relacionadas clínicamente. Esto se hará mediante, entre otros, conferencias, publicaciones y eventos sociales. Esta sociedad apoyará y fortalecerá las carreras de los estudiantes actuales y futuros que estén interesados en realizar investigación traslacional, básica y clínica.
Articulo III. Miembros
Sección 1. Las personas pueden convertirse en miembros de la Sociedad como Miembro Individual.
Sección 2. La membresía se obtendrá mediante invitación y aprobación por mayoría de votos.
Sección 3. Los miembros individuales tendrán derecho a un voto en persona o por correo electrónico, según corresponda, sobre cualquier cuestión relacionada con la Sociedad.
Sección 4. La terminación de la membresía se efectuará en caso de fallecimiento, renuncia por escrito o decisión de la Sociedad por mayoría de votos.
Articulo IV. Oficiales
Sección 1. Los funcionarios de la Sociedad serán presidente, vicepresidente, ex presidente, secretario ejecutivo y tesorero. Estos oficiales desempeñarán los deberes prescritos por estos Estatutos y por la autoridad parlamentaria adoptada por la Sociedad. Además, la Sociedad elegirá a dos representantes.
Sección 2. Un funcionario debe figurar como miembro activo de la Sociedad en la lista actual de miembros de la Sociedad. No podrá ocupar más de un cargo al mismo tiempo.
Sección 3. Los miembros de la Sociedad pueden ser elegibles para un cargo si la persona es 2nd estudiante de medicina de un año o un 1st o 2nd estudiante de posgrado de un año (esto puede extenderse a 3rd estudiantes graduados de un año si sus estudios de doctorado son por un período de 4 años en lugar de 3 años).
Sección 4. El mandato de los funcionarios será de un año a partir del 12 de septiembre.th de cada año. Los funcionarios no pueden ser elegidos para el mismo cargo durante años consecutivos.
Sección 5. Si cualquier cargo queda vacante antes de que finalice el período del cargo, normalmente se convocará una elección especial para llenar la vacante, pero se podrá diferir a discreción de la Sociedad. Si la vacante está en el cargo de Secretario o Tesorero, el Presidente, con la aprobación de la Sociedad, puede nombrar a una persona para que actúe en ese cargo hasta que se elija una nueva persona.
Artículo V. Deberes de los funcionarios
Sección 1. El Presidente será la oficina principal ejecutiva de NMSSPS. Él / ella presidirá las reuniones generales de los miembros y todas las reuniones de la sociedad y será un miembro ex-oficio de todos los comités permanentes y especiales, excepto que se indique lo contrario en estos Estatutos. El Presidente, al completar su mandato en dicho cargo, asumirá el cargo de Expresidente en el nuevo mandato. El presidente asistirá a los talleres y reuniones anuales sobre estatutos según lo requiera la Universidad de Nuevo México.
Sección 2. El Vicepresidente asistirá al Presidente y en caso de que el Presidente no pueda o no quiera actuar de cualquier manera por incapacidad o por cualquier otro motivo, con la aprobación de la sociedad, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente. . Normalmente asumirá el cargo de presidente en el nuevo mandato. El Vicepresidente presidirá el Comité de Premios. Junto con el presidente, el vicepresidente asistirá a los talleres y reuniones anuales sobre estatutos según lo requiera la Universidad de Nuevo México.
Sección 3. El Secretario preparará y mantendrá las actas de la Sociedad; será responsable de todos los registros de la Sociedad; mantendrá el sello de la Sociedad y ejecutará todos los documentos según corresponda por la costumbre o la ley; emitirá avisos a la Sociedad y a los miembros de todas las reuniones y, en general, realizará todos los deberes relacionados con la oficina de Secretario y otros deberes que le asigne el Consejo.
Sección 4. El Tesorero estará a cargo y custodiará y será responsable de todos los fondos, valores y activos de la Sociedad, y depositará todos los fondos, activos o valores a nombre de la Sociedad en los depósitos bancarios que se seleccionen. por los Oficiales. Llevará una contabilidad completa de todas las transacciones financieras de la Sociedad y emitirá los cheques autorizados por los Oficiales. Deberá presentar todos los informes requeridos por las leyes de cualquier gobierno estatal, local y nacional y rendirá una declaración de las condiciones de la Sociedad en todas las reuniones de los Oficiales y dará un informe financiero completo en la reunión general de los miembros. . Él / Ella estará familiarizado con todas las oportunidades de financiamiento de la Universidad de Nuevo México a través de la interacción con la Oficina de Contabilidad del Gobierno Estudiantil (SGAO), y será responsable de presentar las solicitudes para los fondos que los Oficiales consideren necesarios. Él / Ella, en general, realizará todos los deberes relacionados con la oficina de Tesorero y otros deberes que le asignen los Oficiales.
Sección 5. El Presidente Pasado asistirá al Presidente y realizará otros deberes que le sean asignados por el Presidente o los Oficiales.
Articulo VI. Oficina Ejecutiva
Sección 1. La oficina ejecutiva consiste en los oficiales, excluidos los representantes, de la organización elegidos por todos los miembros del NMSSPS.
Sección 2. Con respecto al poder de voto, cada miembro de la oficina ejecutiva tiene un voto.
Sección 3. Los estatutos de la sociedad se revisarán anualmente y se modificarán según sea necesario. La fecha de la revisión y cualquier revisión aplicable se anotarán al final de los Estatutos.
Articulo VII. Reuniones y conferencias
Sección 1. El NMSSPS albergará un mínimo de dos reuniones administrativas al año. Las reuniones se llevarán a cabo en la Universidad de Nuevo México en un sitio seleccionado por los oficiales.
Sección 2. Se llevará a cabo una reunión ejecutiva al menos una vez al año a discreción de la oficina ejecutiva. En cualquier Reunión de la Oficina Ejecutiva, la mayoría de los ejecutivos constituirá quórum. Todas las cuestiones que surjan en estas reuniones serán sometidas a votación por mayoría. En su ausencia, un funcionario ejecutivo puede designar a un miembro de la organización para que asista y vote en la reunión.
Sección 3. Las reuniones especiales también pueden tener lugar durante el año académico. Todas las reuniones se llevarán a cabo con el consentimiento de todos los funcionarios ejecutivos. Si por alguna razón, uno de los oficiales no puede asistir, un oficial designado puede tomar su lugar. Además, el sitio web de NMSSPS albergará un sitio para discutir temas relacionados con la organización. En estas discusiones todos los miembros pueden participar. En el caso de un problema con respecto a una votación, la oficina ejecutiva discutirá el tema anterior en la próxima reunión ejecutiva, o se organizará una reunión a discreción de la oficina ejecutiva.
Articulo VIII. Comités
Sección 1. Los comités serán establecidos por la Oficina Ejecutiva mediante la designación de un presidente del comité. El presidente seleccionará un comité entre los miembros del NMSSPS o según se establezca de otro modo en estos estatutos, sujeto a la aprobación del presidente y el vicepresidente. El mandato del miembro designado durará hasta la próxima reunión administrativa o según lo indique la Oficina Ejecutiva. Todos los comités deben informar a las reuniones de la Oficina Ejecutiva según sea necesario.
Sección 2. El Comité de la Conferencia está formado por el Presidente y tantos miembros del comité como designe el Presidente. El propósito del Comité de la Conferencia es ayudar al NMSSPS con los preparativos y procedimientos para la celebración de conferencias que involucren a la organización.
Secciones 3. Otros comités pueden tener lugar en la organización y deberán seguir los requisitos establecidos en el artículo VIII sección 3. Los comités serán: (1) un Comité de Publicaciones para ayudar con la distribución de información sobre eventos y otros aspectos del NMSSPS , (2) un Comité de Membresía para monitorear y promover las membresías además de actuar como mediadores de asuntos relacionados con la membresía, (3) un Comité de Ética para arbitrar sobre cuestiones de disputa entre los miembros y el cuerpo directivo, (4) el Comité de Premios.
Sección 4. El presidente del NMSSPS será miembro de todos los comités.
Articulo IX. Finanzas
Sección 1. La oficina ejecutiva determinará las cuotas anuales de membresía para el NMSSPS.
Sección 2. Si después de 2 meses las cuotas anuales de los miembros de NMSSPS siguen sin pagar, la oficina ejecutiva primero notificará al miembro que sus privilegios de membresía han expirado y permitirá tres semanas para que el miembro remita el pago. Si no se ha recibido ningún pago en dicho momento, su nombre será eliminado de la lista de miembros, retirando así todos los privilegios asociados con la membresía de la Sociedad.
Sección 3. Habrá una auditoría financiera aprobada por el Tesorero y el Presidente de la sociedad en cada cambio de oficina para la aprobación de la Oficina Ejecutiva entrante, incluido el Tesorero entrante.
Sección 4. No habrá remuneración para funcionarios individuales o miembros de la oficina ejecutiva, excepto por los gastos incurridos en sus funciones y aprobados por la Oficina Ejecutiva.
Sección 5. Todos los cheques y otros documentos que impliquen obligaciones financieras para con la sociedad serán firmados por el Tesorero y / o el Presidente.
Artículo X. Publicaciones
Sección 1. Las publicaciones producidas por NMSSPS serán supervisadas por el Comité de Publicaciones con la aprobación de la Oficina Ejecutiva.
Sección 2. Cuando sea necesario, se nombrará una Junta Editorial para monitorear las publicaciones más grandes. Este tablero estará compuesto por un editor y tantos editores asistentes como sea necesario. El Comité Editorial será supervisado por el Comité de Publicaciones.
Sección 3. El editor presidirá todas las reuniones del consejo editorial y tendrá derecho a participar en las reuniones de la oficina ejecutiva sin privilegios de voto.
Sección 4. El término del Comité de Publicaciones coincidirá con los términos de los funcionarios del NMSSPS.
ARTICULO XI. Comité de premios
Sección 1. El comité de premios estará presidido por el Vicepresidente.
Sección 2. Los miembros del comité de premios serán designados de una lista de becarios activos del NMSSPS durante una reunión abierta.
Sección 3. El propósito del comité será presentar a la Oficina Ejecutiva para su aprobación:
Los criterios, pautas y tipos de premios necesarios, presentados por NMSSPS a individuos e instituciones.
Cualquier revisión y / o cambio a los criterios, pautas y tipos de premios existentes que consideren necesarios.
Una lista completa de todos los candidatos para cada tipo de premio, así como sus propias recomendaciones consideradas.
Sección 4. El presidente solo puede elegir reemplazos en caso de renuncia.
Articulo XII. Autoridad parlamentaria
Las reglas contenidas en la edición actual de las Reglas de orden de Robert recientemente revisadas en principio regirán el NMSSPS en todos los casos a los que sean aplicables y en los que no sean incompatibles con estos Estatutos y, si es necesario, las Reglas de orden de Robert será responsabilidad de la Oficina Ejecutiva y su decisión será inapelable.
ARTICULO XIII. Modificación de estatutos
Los estatutos de NMSSPS pueden ser derogados o enmendados solo por recomendación de la Oficina Ejecutiva y por un voto de dos tercios de los miembros elegibles de la Sociedad que responden a la boleta. La Oficina Ejecutiva considerará todas las recomendaciones de los miembros de cambios a los Estatutos. Las recomendaciones de la Oficina Ejecutiva se presentarán a los miembros cuando sea necesario. La votación será por voto presencial o por correo electrónico según corresponda. Se permitirá un mínimo de 14 días a partir de la fecha de recepción de las boletas para la devolución de las boletas. Una enmienda a los Estatutos entra en vigencia inmediatamente después de su adopción, a menos que la enmienda especifique lo contrario.
adiciones
En estos Estatutos, el singular incluirá el plural y el plural incluirá el singular; además, el masculino incluirá al femenino y viceversa.
Revisión
Última revisión 05/31/2007
Dirección Postal
Oficina de Educación en Investigación de la Facultad de Medicina
MSC08-4560
1 Universidad de Nuevo México
Albuquerque, NM 87131
Número de teléfono: (505) 272-1887
Fax: (505) 272-8738
Correo electrónico: SOMREO@salud.unm.edu
Localizacion fisica:
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Reginald Heber Fitz Hall (edificio 211)
Sala B61